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martes, 13 de junio de 2017

Fijan tasa Dicom para importaciones con dólares propios


El Convenio Cambiario N° 38, publicado en la Gaceta Oficial número 6.300 este miércoles 24 de mayo, establece las condiciones para las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).

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En este convenio cambiario se establece en su articulo 17 que las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas.

Así mismo, el Convenio Cambiario 38 expresa que en los casos de importación de materia prima así como bienes intermedios y finales utilizados en la producción mediante el uso de dólares propios, la tasa de cambio a considerar para la estructura de costos será la prevista en el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el certificado correspondiente.

Según el especialista en Finanzas y banca César Aristimuño, esta normativa traerá como consecuencia mayor escasez ya que los empresarios o comerciantes que importen con recursos propios (mercado no oficial) materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deben registrar estas importaciones al tipo de cambio Dicom, lo que conllevará a determinar un precio final de sus bienes en base a un dólar muy por debajo del precio que tuvo que desembolsar, desestimulando las importaciones con recursos propios.

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